Por: Juan
Carlos Espinosa Padilla
Julio César Cruz Montoya
Sebastián
Preciado Rotgé
No
hemos avanzado
La tesis de este proyecto se fundamenta en demostrar la existencia de
falta de competencia en el sector de la televisión de paga, en donde Grupo
Televisa es la empresa que controla la mayor parte del sector restringido de la
televisión, adjudicándose más del 60% del mercado nacional.
Este reportaje entra en aspectos jurídicos, en donde analizamos la ley
de telecomunicaciones, la cual fue promulgada el 11 de julio del 2013, en donde
existen lagunas, que permiten en la televisión de paga a empresas seguir adquiriendo
cableras, que a pesar de contar con una alta
participación en el
mercado de servicios de televisión restringida, no serán catalogados como preponderantes.
Hay que tomar en cuenta que no es la televisión el servicio más relevante sino que la televisión viene atada a la banda
ancha, lo que va a poder hacer o lo que ya está haciendo Televisa de forma muy competitiva, muy
inteligente es integrar los servicios triple play y está creciendo tanto en televisión pero también en banda ancha. La adquisición de estos
paquetes si reducen las tarifas a los usuarios, pero curiosamente en su mayoría
las empresas que ofrecen este paquete pertenecen a Grupo Televisa(60% del
mercado).
De manera que en este reportaje brindaremos datos duros, comentarios
de expertos en temas de telecomunicaciones y comparativos para explicar la
falta de competencia que existe en el sector de televisión de paga y como la
ley en telecomunicaciones ha fallado en este punto.
El 8 de julio
del 2014, con 318 votos a favor y 107 en contra, quedó aprobada en lo general y
particular la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en la Cámara de
Diputados (previamente había sido admitida en la cámara alta). Con ella, se buscó
llevar a buen puerto la reforma constitucional tramitada por el legislativo un
año antes. Se prometió un mercado más abierto y libre; se presumió de una
normativa que iba a poner fin a los monopolios.
El titular del
Ejecutivo, Enrique Peña Nieto, palpó su rúbrica en el documento que había
pasado el filtro legislativo, en una ceremonia en Palacio Nacional. En su
alocución, el Presidente señaló, entre otras cosas: “Esta reforma (sic), impulsará
la prosperidad del país, porque brindará mayor competitividad a negocios y
empresas (…) también incrementa la prosperidad porque fomenta la competencia,
la productividad y la innovación ”.
A casi dos años
de su promulgación, la ley ha dado resultados que ponen en predicamento la
tesis central en su defensa: la competencia en el sector y el beneficio de los
usuarios. Se tocaron puntos nodales de gran importancia para la vida del país
en términos de apertura en el mercado y beneficios al consumidor, como: la
eliminación del cobro a larga distancia, nuevos concesionarios para cadenas de
televisión abierta, la transición a la Televisión Digital Terrestre el pasado
31 de diciembre del 2015, así como la apertura del 60% de participación de
inversión extranjera directa en telecomunicaciones así como 40% en radiodifusión.
Poniendo a un
lado esa concesión a la nueva modalidad legal aprobada a mediados del 2014, sus
críticos siguieron en franco ascenso desde su discusión en el recinto
legislativo así como en la academia. Argumentaban –y sigue siendo así- que
ciertos pasajes de la ley permitirían una competencia falsa o mal concebida en
las telecomunicaciones, una suerte de “barreras competitivas”. De acuerdo con
la Ley Federal de Competencia Económica en su artículo 3 fracción lV, éstas
significan:
“Cualquier característica estructural del
mercado, hecho o acto de los Agentes Económicos que tenga por objeto o efecto impedir el acceso de competidores o limitar su capacidad para competir en
los mercados; que impidan o distorsionen el proceso de competencia y libre
concurrencia (…)”.
Los defensores
de la nueva regulación acusaron a los detractores de tener una agenda
ideológica, y no técnica, de las letras contenidas en la legislación, ¿la
crítica se sustentó en dogmas? ¿Dónde nació el diferendo que alentó a más de
cien diputados y 40 senadores a negar el voto favorable en su respectivo pleno?
La oposición a la Ley de
Telecomunicaciones: la palabra mágica
Pongamos una
lupa a lo anterior, ¿qué era lo que le quitó el sueño a los legisladores y asociaciones
de la sociedad civil como la AMEDI (Mexicana del Derecho a la Información) que
se opusieron a una normativa tan aplaudida por varios sectores de la opinión
pública? Al parecer, y esto de acuerdo al monolítico discurso expuesto en la
Gaceta Parlamentaria de la cámara baja, fechada el 8 de julio del 2014, la
regulación a los actores dominantes en el mercado no iba a la dirección que
todo el mundo creía.
En entrevista,
Mateo Lejarza, Vicepresidente y Fundador del Centro de Estudios Estratégicos Nacionales
y de Convergencia Digital A.C., definió a la nueva regulación contenida en la
ley, de la siguiente manera: “sólo estás redistribuyendo el mercado entre los
actores que ya existían, eso no es competitivo”. ¿Cómo terminó regulándose el
mercado entonces? De acuerdo con el artículo 262 de la legislación, se
contempla una figura novedosa en términos de monopolios, el “agente económico
preponderante”. Ésta no existe en ninguna parte del mundo, de ahí lo novedoso. Se
definió de la siguiente manera:
“(…)se considerará como agente económico
preponderante, en razón de su participación nacional en la prestación de
los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que
cuente, directa o indirectamente, con
una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este
porcentaje ya sea por el número de
usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos con que disponga el Instituto” (entiéndase por el Instituto, como el
Federal de Telecomunicaciones, regulador del sector y creado desde la reforma
constitucional).
A simple vista,
la especificación de qué se entiende como un monopolio en la ley no parecería
entorpecer a sus antagonistas. De acuerdo con el ex presidente de la extinta
Comisión Federal de Telecomunicaciones y opositor público de la llamada “Ley
Telecom”, Mony de Swaan, el problema no es tanto la existencia del término,
mucho menos el porcentaje del 50%. “Yo me siento cómodo con el cincuenta más uno”,
comenta en entrevista.
Sin embargo, el
también ex coordinador de asesores de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, vaticinó que el problema con la regulación que marca la ley es una
palabra mágica: “sector”; y es que fue precisamente ese vocablo el que rompió
el consenso general que tuvo la reforma constitucional. Para entender a mayor
detalle esta discusión técnica, compartimos textualmente, el uso del criterio
de “sector” dentro de la Ley Telecom, se trata de su artículo 262:
“El Instituto deberá determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y de
telecomunicaciones, e impondrá las medidas necesarias para evitar que se
afecte la competencia y la libre concurrencia (…)”
El presidente de
la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado de la República y
redactor del dictamen discutido en ambas cámaras, Javier Lozano, defendió el
término “sector”. En entrevista concedida al periodista Óscar Mario Beteta en
Grupo Radio Fórmula con fecha del 30 de junio del 2014, el ex secretario de
Trabajo señaló que “no se trata de una postura personal, sino de mantener el
apego a la reforma (constitucional)”. El legislador panista hacía referencia al
artículo octavo transitorio de la misma que establece:
"El Instituto Federal de Telecomunicaciones
deberá determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y de
telecomunicaciones (…)”.
Sin embargo,
continúa:
“Se considerará como agente económico
preponderante, en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o
telecomunicaciones (…)”. ¿A cuál hacerle caso?
La Dra. Eréndira
Salgado Ledesma, académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac
y autora del libro “Nuevo marco regulatorio en telecomunicaciones y
radiodifusión” comentó al respecto: “para aprobar una reforma en la
Constitución se necesitan dos tercios de las cámaras, pero en los transitorios
no se necesitan a otros partidos, sólo el mayoritario; en este caso se trató
del PRI. La reforma constitucional es muy buena, pero la reforma se complementó
en los transitorios, que serían las letras pequeñas”.
El
costo de la terminología
¿Por qué levantó
tantas pasiones la batalla entre servicios y sectores? En primer lugar, por una
cuestión de lógica. “Tú como consumidor y usuario estás pagando por un servicio
y no por un sector”, asegura Mony de Swaan. La obviedad parece dejada a un lado
en términos legales. Los detractores de la Ley Telecom han insistido en que,
gracias a este uso de palabras, el mercado se concentró en un nuevo monopolio
que, precisamente por el uso inapropiado de palabras, no puede ser declarado
como agente económico preponderante. Simplemente no se puede, así lo marca la
ley.
Pero la pregunta
persiste, ¿en qué afectaba en primer lugar? Para ello se debe de comprender que
la legislación es de telecomunicaciones y radiodifusión, dos cuestiones
totalmente disparejas. “Hay una gran diferencia entre las telecomunicaciones y
radiodifusiones. Se regulan por la misma ley, pero una tiene que ver con las
ondas y medios electrónicos de datos, todo lo que tiene que ver con cableras y
empresas telefónicas”, nos señala Eréndira Salgado. Lo hace todavía más
sencillo: “televisión y radio se trata de radiodifusión mientras que Internet y
datos celulares son telecomunicaciones, lo que incluye también al cable y a la televisión
satelital”.
Lo anterior deja
un panorama más claro dado a que dejaba en obviedad, bajo la lupa del
escrutinio público, a dos actores dentro de las telecomunicaciones y la
radiodifusión respectivamente: América Móvil y Grupo Televisa. En el primer
caso, un gigante de las telecomunicaciones bajo la tutela de uno de los hombres
más acaudalados del mundo: Carlos Slim. Por el otro, el grupo que tiene en sus
filas a la empresa de comunicación más importante de habla hispana en el mundo,
Televisa. Señalar sus nombres no era tema de pecado capital al obviarse su
poder en sus mercados.
¿Pero la
regulación fue equitativa con ambos casos? Los números lo niegan y en parte, al
menos así aseguran los entrevistados, se debió a los criterios de
preponderancia contenidos en el 262. “La cosa es bastante sencilla” comentó una
vez más el último comisionado presidente de la COFETEL, Mony de Swaan. “Con
TELMEX y Telcel no importa el término servicio o sector, en cualquiera sale
señalado como preponderante por tener el 50 más uno en cualquiera de los tres
criterios. Por eso vimos en su momento, que empezó (TELMEX) a vender sus
activos fijos. El detalle es que, con Televisa, la cosa es distinta ya que es
dominante en la radiodifusión por su presencia en la televisión abierta. Lo
mismo pensarías en telecomunicaciones al tener, en el momento de la
legislación, casi 60% de los servicios de televisión de paga. Pero como eso ya se
trata de telecomunicaciones, divides el pastel por sector y te olvidas de que
ellos también sean monopólicos en ese segmento. Con esa división entre un servicio
y otro, aunque siga siendo televisión, queda descartado que se perjudiquen en
ambos casos”.
De Swaan
comparte una interpretación acertada en términos de datos duros. De acuerdo al
primer informe trimestral del Instituto Federal de Telecomunicaciones en
diciembre del 2014, Grupo Televisa contaba con el 59.6% del mercado de la
televisión de paga (satélite y cableras). En términos de la legislación, de no
ser por el criterio de sector, se hablaría de que Televisa, a través de sus
plataformas de servicio de televisión restringida, como SKY o Cablevisión, es
sin duda un agente económico preponderante. Esa declaración la haría atarse a
una serie de medidas rígidas por parte del IFT para nivelar la balanza.
En
telecomunicaciones, se cuenta con 19 medidas en contra de quien resulte ser un agente
económico preponderante, entre ellas destaca: la obligación de compartir
infraestructura a jugadores más pequeños en el mercado, someter al Instituto
sus tarifas para ser aprobadas, además de sus paquetes comerciales, promociones
y descuentos, y desagregar el precio de cada servicio. Medidas impuestas desde
el pasado 2014 a América Móvil de Grupo Carso al ser declarado preponderante, como
también sucedió con Grupo Televisa, sólo en radiodifusión.
Cláusula
Cablecom
Parte de los
daños colaterales después de la entrada en vigor de la nueva disposición en la
materia, se encuentra un artículo transitorio que, por su implicación
inmediata, fue llamado la “cláusula Cablecom” por sus críticos. Se trata del
noveno transitorio que establece lo siguiente:
“En tanto
exista un agente económico preponderante en los sectores de
telecomunicaciones y radiodifusión, con
el fin de promover la competencia y desarrollar competidores viables en el
largo plazo, no requerirán de
autorización del Instituto Federal de Telecomunicaciones las concentraciones que se realicen entre agentes económicos titulares de
concesiones, ni las cesiones de concesión y los cambios de control que deriven de éstas que reúnan los siguientes requisitos: (…) Tengan como resultado que el agente económico
cuente con un porcentaje de
participación sectorial menor al veinte por ciento (…) Que en dicha concentración no participe el agente económico preponderante”.
Jorge Bravo,
director editorial de Grupo Mediatelecom traduce los beneficios que brindó el
artículo a Televisa dentro de la televisión de paga: “¿En qué consiste? En que
cualquier operador de telecomunicaciones, cualquier empresa, podrá adquirir a otras
sin autorización del regulador, en este caso el IFT, en tanto exista un agente
económico preponderante de telecomunicación. Es muy sencillo, ¿cómo se traduce?
Mientras América Móvil sea preponderante, cualquiera puede comprar empresas sin
que el IFT tenga que autorizar. ¿Qué es lo que pasó? Televisa compró Cablecom,
Telecable y el resto de las acciones de TVI porque se lo permite el nueve
transitorio y entonces puede seguir comprando todavía más, porque ese artículo
lo favorece al cien por ciento”.
Por otro lado, el
director general de la Asociación Mexicana del Derecho a la Información
(AMEDI), Jorge Fernando Negrete, fue más directo al tratar con el tema de la
‘cláusula Cablecom’: “Sin duda se están generando efectos muy curiosos, porque
en materia de televisión abierta sí habrá competencia, pero en televisión
restringida, entendida en su formato histórico como cable y satélite, la verdad
de las cosas es que la ley lo único que permitió fue una consolidación
espectacular de un solo actor”.
La compra
definitiva del 100% de Cablecom ($8,550 millones de pesos) por parte de Grupo
Televisa fue notificada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el 14 de
agosto del 2014, a escasas semanas de la promulgación de la Ley Telecom. La
adquisición, como lo señala la cláusula, no fue notificada al Instituto. Para
algunos, se trató simplemente de una profecía auto cumplida; un reflejo de un
mal uso de términos.
De
acuerdo con Mateo Lejarza, quien también formó parte de la Comisión Sindical
encargada de la negociación para la privatización de Teléfonos de México en
1991, el articulado transitorio se debió a una vieja práctica de mercado del
Estado mexicano: “la intención era, como no hay mayor consumo, lo único que hay
que hacer es quitarle al que tiene más para dárselo a otro (Televisa). ¿Quién
tenía más? Pues, América Móvil. El problema es que tampoco les das condiciones
de mejora de infraestructura o contenidos, sólo quitas cierto porcentaje a un
actor y se lo das a otro diciéndole “ahí tienes”...”.
Fuente: El
Economista (no incluye compra del 100% de TVI).
El
rey de la televisión de paga
Antes de la
compra de Cablecom, Televisa ya tenía una fuerte presencia en los recibos
mensuales de los subscriptores del servicio de telecomunicaciones fijas vía
televisión. El grupo contaba en su haber con: Sky (satelital), Cablemás,
Televisión Internacional (en ese entonces sólo como accionista minoritario) y
Cablevisión. Para finales del 2014, el consorcio estaba a sólo cuatro
centésimas porcentuales del 60 por ciento del mercado. Antes de adquirir en
enero del 2015 a Telecable, en términos de suscripciones, acaparaban el 61.9%
del total de acuerdo al Instituto Federal de Telecomunicaciones.
¿Qué sucedió con
el mercado a dos años? De acuerdo a datos del IFT proporcionados en su cuarto
reporte trimestral de febrero del 2016, ocho de cada diez mexicanos cuenta con
servicio de televisión de paga. Dentro de ese margen, 52 de los connacionales
encuestados dijo tener servicio vía satelital y 46 por cable. Del total de
ingresos en el segmento, el operador preponderante continuó con una elevada
participación de mercado de alrededor de 70% y con el 80% de los ingresos, de
acuerdo al reporte “2 Años de Preponderancia en Números” de The Competitive
Intelligence Unit (CIU).
¿Qué quiere
decir esto? Que, en su totalidad, Televisa cuenta con 70% de la televisión de
paga en México y del total de ingresos se queda con ocho de cada diez pesos (en
2014, sólo las cableras le generaron $4,483.1 millones de pesos); cantidades
estratosféricas considerando que, bajo la interpretación legal, se trata de un
pez pequeño que no amerita ser regulado.
El Mtro. Ernesto
Piedras, autor del reporte de CIU, declaró en entrevista que: “(…) a pesar de
su presencia en porcentaje, no hay efectos de poder sustancial de mercado. Los
abogados y las autoridades de competencia también hablan del “mercado
relevante”, que es la entrega de contenidos audiovisuales”. Terminologías más,
terminologías menos, no hay elementos para detener la concentración en los
actores del sector.
Desde el verano
del 2014, adicionalmente, resaltan tres nuevas adquisiciones en la oferta de cable
de Grupo Televisa: Cablevisión (agosto, 2014), Telecable (enero, 2015) y
Televisión Internacional (febrero, 2016). Fusiones no avaladas –y con toda
legalidad- por la autoridad en la materia. Aunque el IFT informa que la
concentración de mercado muestra una tendencia a la baja asociada al incremento
en el número de suscripciones, éstas se han concentrado en las empresas del
consorcio de Emilio Azcárraga Jean. Las últimas cifras oficiales que muestra el
Instituto, reflejan un acaparamiento del 60.9% de los suscriptores a nivel
nacional. El aprovechamiento del grupo a través de su nueva plataforma
(noviembre del 2014) Izzi Telecom
que ofrece servicio de televisión de paga más telefonía fija e Internet, lo
llevó al grado de tener presencia sustancial en el mercado de las zonas centro,
norte y occidente del país.
Distribución de las suscripciones de TV restringida por operador.
Fuente: IFT con
datos proporcionados por los operadores en septiembre del 2015.
¿Qué
sucedió con las empresas de Carlos Slim?
Tomando en
cuenta la importancia de dar una fotografía de una realidad estadística,
compartimos la siguiente gráfica del IFT tomada con datos de septiembre del
2015 sobre índice de precios y concentración de mercado en telefonía fija (IHH).
Mientras las ganancias de Grupo Televisa
fueron al alza, el otrora hombre más rico del mundo ha ido relegándose en su
tendencia de ganancias. De hecho, tan sólo en el 2015, perdió alrededor de 20
mil millones de dólares, cifra que equivale al tamaño de la economía de
Honduras de acuerdo a cifras proporcionadas por Bloomberg.
Jorge Negrete, presidente Ejecutivo de
Grupo Mediatelecom y Director para América Latina de Mediatelecom Policy &
Law declaró que “la ley fue cabildeada, mitad de verdad porque sí se abrió el
mercado de telecomunicaciones, un ejemplo son los tres más grandes players de
telecomunicaciones como AT&T, Telefónica y América Móvil, tenemos a tres
monstruos globales que lucha por el mercado local, entonces México es parte de
una comunidad global y eso esta bien”. Sin embargo, “no deja de llamar la
atención lo benéfica que fue para uno de los dos grupos a regular”.
Por consecuente, el monstruo América Móvil
se vio afectado por esta ley, la cual lo obliga a una reducción de dominio,
aunado a que tiene la obligación de dar acceso a sus competidores en dicho
rubro.
Por una legislación verdadera
A todas luces, es un hecho que Grupo Televisa es un agente económico con poder sustancial
en el segmento de
televisión restringida en México, pero las lagunas jurídicas que existen en la
Ley de Telecomunicaciones permiten que
esta empresa, a pesar de contar con una alta
participación en el
mercado de servicios de televisión restringida, no sea catalogada como preponderante y pueda
seguir adquiriendo cableras.
El pasado miércoles 16 de marzo del 2016, el IFT durante su pleno,
dictaminó que Televisa pese a la alta participación como agente económico en este mercado no cuenta con un poder sustancial de
mercado bajo el argumento de que las tarifas no suben indiscriminadamente.
Aunado a lo anterior y como se puede apreciar en las gráficas, las
empresas que ofrecen servicios de televisión restringida y que pertenecen a
Televisa han tenido un crecimiento importante, pero el Instituto justamente
menciona que sus competidores de igual manera han crecido, por lo tanto está
existiendo una competencia.
Si bien es cierto que los competidores han acaparado nuevos
suscriptores y las tarifas han disminuido, el mantener más del 60% del mercado
en televisión restringida debería de ser un indicio suficiente para determinar
la existencia de Televisa como un agente preponderante.
Por lo anterior, este trabajo periodístico sostiene la urgencia de que
se reforme la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión a fin de que el
artículo 262 de la misma establezca la preponderancia a partir de servicios y
no sectores. Con lo anterior, se espera que el Instituto Federal en la materia,
cuente con elementos jurídicos suficientes para declarar preponderante a Grupo
Televisa en telecomunicaciones, como ya sucede en la radiodifusión.
La llegada de más competidores a la tv abierta debe mejorar la competencia, pero sí las nuevas dos cadenas van a replicar lo malño de Azteca y Televisa, lo mismo será una o veinte cadenas de tv, faltará la competencia verdadera.
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